El Gobierno autoriza a empresas y particulares importar gas para consumo propio y generar electricidad, pero prohíbe revenderlo

Planta de YPFB, imagen de referencia del DS 5755 sobre importación de gas

El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5755, que autoriza de manera excepcional a personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, a importar Gas Natural (GN) o Gas Natural Licuado (GNL) para su consumo propio o para la generación de electricidad.

La norma se enmarca en la emergencia energética y social que vive el país. Según su artículo 1, el decreto busca «fortalecer el abastecimiento del mercado interno» y fija las condiciones bajo las cuales los interesados podrán traer el energético desde el exterior.

El punto clave es el destino del gas: el volumen importado solo podrá cubrir necesidades operativas o productivas del propio importador. La reventa o comercialización a terceros queda terminantemente prohibida.

El Ministerio de Hidrocarburos y Energías tiene un plazo de hasta 20 días hábiles para emitir una resolución ministerial con los requisitos y procedimientos para obtener la autorización. Además, antes de internar el gas al país, cada importador deberá registrar y reportar ante el Ente Regulador los volúmenes, la calidad y el precio de compra, con fines de trazabilidad y control.

El decreto también establece un régimen de sanciones con multas calculadas sobre el valor de compra del volumen promedio diario importado. Las faltas leves, como entregar información errónea o incompleta en los registros o incumplir instrucciones del ente regulador, se castigan con una multa del 3 %. Las graves, como no registrar ni reportar la importación antes de realizarla, con el 5 %.

Las faltas muy graves, que incluyen dar información no fidedigna o importar sin una autorización vigente, serán sancionadas con una multa del 10 % o con la revocatoria del permiso. Esa revocatoria se aplicará directamente a quien comercialice o transfiera a terceros el gas importado.

Con información de Brújula Digital.